martes, 30 de julio de 2013

GRADOS Y DISTINTIVOS MILITARES EJERCITO NACIONAL








1.         EJERCITO COLOMBIANO




   OFICIALES


A. OFICIALES SUBALTERNOS

- SUB-TENIENTE

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los correspondientes           cursos de capacitación,de acuerdo con  las Disposiciones que expida el Gobierno  Nacional.


 - TENIENTE:

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

 

- CAPITAN 

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.


 B.    OFICIALES SUPERIORES

- MAYOR

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.




- TENIENTE CORONEL

Para ascender al grado de Teniente Coronel se requiere adelantar y Aprobar un curso que se denomina  "CURSO DE ESTADO MAYOR", el cual se llevará a cabo en la escuela Superior de guerra de Colombia.

            

- CORONEL

El Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Tenientes Coroneles que hayan cumplido                  las condiciones generales y especiales que el Decreto determina.


C. OFICIALES DE INSIGNIA

 - BRIGADIER GENERA

El Gobierno  Nacional  escogerá entre los Coroneles que hayan cumplido  las condiciones generales y especiales que el Decreto determina, que posean el titulo de oficial de estado mayor y ademàs que hayan adelantado y aprobado el curso de "altos estudios militares"en    la Escuela superior de guerra de Colombia de acuerdo con la reglamentaciòn que para tal efecto expide el gobierno nacional. 

                 


 - MAYOR GENERAL

Grado de gran compromiso y responsabilidad que ostentan los oficiales Generales, luego de cuatro años de haber ascendido como Brigadier General  

- GENERAL

El grado de General será distinguido por (4 soles) y será precedido por el Mayor General       (3 soles). El Oficial General que alcance este grado  direccionará los Comandos de Fuerza, Jefatura de Estado Mayor Conjunto y Comandante General de las Fuerzas Militares.









2. SUBOFICIALES 

- CABO TERCERO

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

 

- CABO SEGUNDO

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

                   

- CABO PRIMERO

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

                   

- SARGENTO SEGUNDO

Para ascender al grado de Sargento Segundo  El Suboficial deberá aprobar con anterioridad                    un curso para adquirir una especialidad de combate.

                     

- SARGENTO VICEPRIMERO

Para ascender al grado de Sargento viceprimero de las armas en el Ejercito Colombiano  El Suboficial deberá aprobar con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate.

                                      


- SARGENTO PRIMERO

Para ascender a este grado se requiere adelantar y  aprobar los cursos correspondientes                 de capacitación, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional

- SARGENTO MAYOR

Para ascender a este grado el respectivo comando de fuerza escogerà libremente                    entre  los  sargentos primeros  que reúnan las condiciones generales y especificas                    establecidas  en  el  decreto  respectivo, salvo  lo relativo a los cursos o exámenes                    para ascenso.

- SARGENTO MAYOR DE COMANDO

Para ascender a este grado el respectivo comando de fuerza escogerá libremente                    entre  los  sargentos mayores que reúnan las condiciones generales y especificas                    establecidas  en  el  decreto  respectivo, salvo  lo relativo a los cursos o exámenes                    para ascenso.